¡Me quieren bajar el sueldo! Todo lo que debes saber sobre tus derechos laborales durante la emergencia sanitaria

Escrito por Trabajo en Digital

Apr 06, 2020

Todavía no llegamos a los días más agudos de la emergencia sanitaria y algunas empresas ya mostraron su lado más feo. Aquí te decimos qué prácticas son legales, cuáles no y cómo puedes defender tus derechos también durante la crisis. 

En las últimas semanas hemos escuchado muchísimos “Quédate en casa”, pero casi ningún, “Patrones: protejan a sus trabajadores” y mucho menos un “Trabajadores informales, tengan este apoyo para que no tengan que salir a trabajar ”. 

En este escenario de incertidumbre, ya comenzaron los recortes de personal, los días de “descanso sin goce de sueldo” y los ajustes salariales.  Incluso en el más optimista de los casos, cuando sigues trabajando y conservas tu salario, hay jefes que quieren ampliar el horario laboral e implementar mayores medidas de control y vigilancia; no vaya a ser que se nos ocurra sentirnos un poquito más cómodos y libres mientras trabajamos.

Considerando los días difíciles que nos esperan, en Trabajo en Digital investigamos a fondo sobre todo lo que está pasando en esta emergencia sanitaria. En este artículo encontrarás:


Qué es una emergencia sanitaria

El 30 de marzo, el subsecretario de salud (y crush de México), Hugo López-Gatell anunció que entraríamos en Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Desde ese día, comenzaron a implementarse medidas oficiales para prevenir y mitigar su contagio, la cuales tienen carácter legal porque están contempladas en la Ley General de Salud.

Estas medidas contemplan la suspensión inmediata, a nivel nacional, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social. Lo que ha generado bastantes dudas respecto a quiénes sí van a seguir trabajando y cuál es la situación legal de quienes pertenecemos a los sectores no esenciales.

En principio, es importante aclarar que todo lo relacionado con situaciones pandémicas apocalípticas está señalado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el término Contingencia sanitaria; mientras  que lo que declaró el gobierno federal fue Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor.

Con la secretaria del Trabajo, @LuisaAlcalde, insistimos en el llamado a la responsabilidad social para actuar conforme a la ley y respetar los derechos laborales durante la #EmergenciaSanitaria por #COVID19. Consulta: https://t.co/2Pt2i1cu4f pic.twitter.com/AgBfmDWSvr

— Hugo López-Gatell Ramírez (@HLGatell) April 1, 2020


¿Cuál es la diferencia entre contingencia y emergencia ?

La LFT señala que en caso de suspensión de labores por contingencia sanitaria :

El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

LFT, artículo 427 fracción VII 

Sin embargo, estamos ante una declaratoria de emergencia sanitaria lo que significa que, en teoría, no se deberían tomar las mismas medidas que si habláramos de una contingencia. De hecho, hasta ahora, la postura del Gobierno Federal ha sido que las empresas paguen sueldos íntegros a sus trabajadores, y de no hacerlo estarán sujetos a sanciones. 

También se especula que declarar emergencia en vez de contingencia no fue una decisión pensada precisamente para proteger a los trabajadores, sino por otros motivos... Recuerden que en abril toca la recaudación fiscal para personas físicas, así que quizá se  están esperando a que pagues tus impuestos para, ahora sí, declarar la contingencia.

Aclarado esto, hablemos primero de los trabajadores que no suspenderán labores.


Sectores esenciales: ¿Quiénes NO suspenden labores?

Básicamente, siguen trabajando quienes se dediquen a actividades relacionadas directamente con salud (incluyendo salud mental), seguridad pública y finanzas; o en cualquier otra actividad que permita que estos engranes sigan girando:

  • Recaudación tributaria. Sí, el SAT sigue cobrando
  • Bancos
  • Gasolineras y gas
  • Generación y distribución de agua potable
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas  (tranquilos, no significa que habrá ley seca… por ahora)
  • Mercados de alimentos
  • Supermercados
  • Tiendas de autoservicios
  • Abarrotes
  • Alimentos para llevar
  • Transporte de pasajeros 
  • Producción agrícola y pecuaria
  • Agroindustria
  • Productos de limpieza
  • Ferreterías
  • Mensajería
  • Seguridad privada
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios privados de emergencia
  • Servicios funerarios y de inhumación (sí, te pueden seguir llamando de Gayosso)

La excepción: los grupos de riesgo

Aunque tu sector sea esencial, estás legalmente exento de presentarte a trabajar  si perteneces a alguno de estos grupos: 

  • Mujeres embarazadas o en período de lactancia
  • Personas con riesgo de padecer una enfermedad grave
  • O con discapacidades,
  • Enfermedades crónicas,
  • Y mayores de 60 años.

Y, por supuesto, tienes el derecho de seguir cobrando.


Mi trabajo es esencial y no estoy en un grupo de riesgo, ¿qué medidas tiene que tomar mi empresa para garantizar mi seguridad?

Si igual tienes que ir a la chamba aunque estemos  en la antesala del desplome del capitalismo, tus empleadores deben garantizar que se cumplan los procedimientos sanitarios establecidos por la LFT, que son: 

  • Prohibir cualquier reunión de más de 50 personas.
  • Asegurarse de que los trabajadores tengan vigencia en su sistema de seguridad social o acceso directo a los servicios de salud pública o privada.
  • Verificar la disponibilidad de agua y jabón en el lugar de trabajo.
  • Colocar a la entrada del inmueble gel con base de alcohol al 70 por ciento.
  • Asegurar la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común.
  • Ventilar y permitir la entrada del sol a los espacios cerrados, evitando corrientes de aire.
  • Informar y promover las medidas impulsadas por las instancias federales. En caso de Covid-19: La sana distancia, tos y estornudos de etiqueta y saludo a distancia

Qué hacer si tu empresa no está respetando la emergencia sanitaria

¿Estás en alguna de estas tres situaciones?

  • Te exigen que vayas, aunque no seas del sector esencial.
  • Eres del sector esencial y te exigen que vayas, aunque pertenezcas a un grupo de riesgo.  
  • Eres del sector esencial y no perteneces a un grupo de riesgo, pero en tu trabajo no están tomando ningún tipo de medida para protegerte de contagios...

Entonces, tienes el derecho de rescindir la relación laboral por algo llamado: causas imputables al patrón (o sea, que él tiene toda la culpa de que tú quieras -y necesites- renunciar).   

Cuando terminas una relación laboral porque están poniendo en riesgo tu salud, la ley está de tu lado y  puedes exigir (con asesoría legal): 3 meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad y todas las prestaciones que ya se hubieran generado (por ejemplo, lo correspondiente al aguinaldo y prima vacacional). 

También puedes denunciar a tu empresa en la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo. No es seguro que lo sancionen, pero siempre puedes hacerlo por la anécdota:

Pues mi jefe se reusaba a cerrar la tienda y dijo que no pasaba nada porque pues podíamos trabajar a puerta cerrada...y pues si llegaban los de salud que les dijéramos que sólo íbamos a recoger cosas. Cosa que era mentira. pic.twitter.com/VavuBRvLjs

— •F Morningstar (@FerASecas_) March 31, 2020

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Leer: Cómo crear tu cuenta en Trabajo en Digital (paso por paso)


Mi trabajo NO es esencial, pero seguimos trabajando desde casa

Las empresas de los trabajos no esenciales tiene la opción de seguir trabajado, siempre y cuando puedan continuar operaciones sin concentrar personas en un centro de trabajo; o sea, el añorado home office:

Leer: 15 consejos para trabajar en casa y no morir (ni renunciar) en el intento


¿Cuáles son mis derechos?

Como trabajador remoto tienes exactamente los mismos derechos que si te presentaras a la oficina. En junio del 2019 el Senado de la República aprobó modificar el artículo 311 (el del teletrabajo) para incorporar un nuevo capítulo que defina los derechos de quienes trabajan desde casa. Esta modificación contempla que los patrones deben proporcionar a los teletrabajadores igualdad de trato, remuneración, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales. 

A partir de la entrada en vigor de esta reforma, el Ejecutivo Federal tiene un año para crear una Norma Oficial Mexicana que reglamente la figura del teletrabajo… y mira, qué oportuno, ya no falta tanto para junio.


¿Pueden cambiar mi horario o condiciones de trabajo?

No. Los patrones no pueden modificar tus horarios, ni prolongarlos (mucho menos si estos vienen descritos en tu contrato). Tampoco pueden pedirte que te olvides de tu tiempo de comida que, por ley, es de mínimo media hora. Ya sea en casa o en la oficina, igual tienes que comer  y darte unos minutos para tomarte una coquita, no se te vaya a bajar la presión.

Haz el quizz: ¿Qué tipo de home worker eres?


¿Me pueden bajar el sueldo?

No. Los ajustes de sueldo deben ser a manera de acuerdo entre el patrón y trabajador, pero solo en el caso de que se paren labores, ya sea total o parcialmente. Por otro lado, si una empresa tiene la  imposibilidad material o financiera de mantener los sueldos de sus trabajadores, lo ideal sería negociar con sus empleados algún esquema para que, de mutuo acuerdo, lleguen a una solución equilibrada para ambas partes. 

De hecho, es importante señalar que todas aquellas medidas que no sean de mutuo acuerdo están consideradas fuera de la ley; incluyendo:

  • Forzarte a tomar vacaciones
  • Ofrecerte días de descanso sin pago (eh, ALSEA)
  • Darte de baja temporalmente

Si se llega a demostrar que alguna de estas medidas fue una decisión unilateral: es decir, el patrón la impuso y los empleados fueron presionados para aceptarla, entonces podría considerarse como despido injustificado (y pueden demandar por ello).


¿Y si me despiden?

Mientras tu empresa no se declare insolvente, te corresponden: tres meses de sueldo mas el salario del periodo que corre, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades correspondientes al periodo laborado. Si trabajaste en un lugar más de 15 años, también te toca prima de antigüedad.


Y si ya no estamos trabajando, ¿me pueden dejar de pagar?

No; mientras estemos en emergencia sanitaria te toca seguir cobrando y si quieren bajarte el sueldo, puedes negociar. Pero una vez que se declare oficialmente la contingencia sanitaria, el empleador debe pagarte una cantidad equivalente a un día del salario mínimo (123.22 M.N) durante máximo un mes.


Y si me contagio de COVID-19 ¿qué pasa con mi trabajo?

Si te da el corona, entonces aplica lo mismo que cualquier enfermedad que no está relacionada directamente con tu trabajo. Y no son buenas noticias: la relación laboral queda suspendida y tu patrón no tiene obligación de pagarte salario hasta que regreses a tus labores.

Peeero, si estás afiliado al IMSS, entonces tienes la opción de solicitar una incapacidad. En estos casos, accedes a un subsidio que cubre el 60% de tu sueldo desde el cuarto día de incapacidad y hasta por un máximo de 78 semanas.


Soy trabajador por honorarios, ¿tengo derechos?

No, pero deberías.  En principio, se consideran ingresos por honorarios a los servicios profesionales independientes (por ejemplo, médicos, financieros, de diseño, programación etc.) que no se presten de manera subordinada. Esto significa que:

  • No tienes un horario fijo.
  • Ni tendrías por qué presentarte todos los días a un mismo lugar de trabajo.
  • Tampoco tendrías que recibir órdenes respecto a cuándo, dónde y cómo ejecutas tu servicio.

Si estás contratado “por honorarios” pero te exigen alguna de estas cosas, entonces ¡NO ESTÁS POR HONORARIOS!

Considerando que esta simulación es muy común, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha creado mecanismos para facilitar que los trabajadores reclamen los derechos laborales que les corresponden. Busca asesoría en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) , allí te orientarán para que puedas reclamar un contrato individual de trabajo que contemple tu antigüedad y prestaciones.

Leer: Todo lo que debes saber sobre tus derechos laborales en México


Mi empresa ya sacó el cobre, ¿qué puedo hacer?

Si ya te bajaron el sueldo, te están obligando a que pidas vacaciones o de plano ya te dijeron que no te presentes, tenemos algunas recomendaciones: 

1.¡NO FIRMES NADA!

Seguro van a presionarte, pero no pueden obligarte a firmar tu renuncia, ni licencias o permisos sin sueldo, convenios, ni nada que parezca modificar tus condiciones de trabajo o salario.

 Lo único que te deben entregar por escrito, es la fecha de retorno y tu pago íntegro. 

2. Asesórate (y sé paciente)

¿Tienes dudas de tu situación laboral durante la emergencia sanitaria? Asesórate vía telefónica en la Profedet : 800-7172-942 y 800-911-7877

En circunstancias normales, también podrías denunciar en la Junta de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, en estos momentos la mayoría de las juntas estatales están cerradas. Esto quiere decir que, entre los casos que ya había y los que surgirán una vez que se retomen las actividades, la fila para denunciar será larga. 

3. Negocia

Si bien se presentarán muchos despidos y situaciones injustas, lo cierto es que nadie estaba preparado para esta situación; y desgraciadamente esto significará el cierre de muchas pequeñas y medianas empresas.

Uno de los principios básicos del derecho es que nadie está obligado a lo imposible. Si la empresa en la que labores se declara insolvente y de plano no puede indemnizar a los empleados, lo más que puedes hacer es llegar a un acuerdo y tratar de obtener alguna compensación. 

Por su puesto, esta comprensión no aplica para grandes corporativos, eh, ALSEA...

4. Organízate

Si estás en esta situación, probablemente no seas el único. Organízate con tus compañeros de trabajo, y demanden juntos en cuanto termine la alerta sanitaria. En estos tiempos, la autoorganización es nuestra mayor resistencia. 

5. Y apoyémonos entre todos

El panorama no luce muy alentador, pero incluso en estas circunstancias podemos encontrar (y crear alternativas). Si estás pasando por una circunstancia difícil y tienes la urgencia de encontrar trabajo, escríbenos y encontraremos la manera de ayudarte:

Abril RomeroSi necesitas orientación para pulir tu CV, escribe a abril@trabajoendigital.com
Fra, el Hada de las vacantesSíguelo en Twitter y pídele un deseo todos los #MartesdeChamba
Fernando PérezContáctalo por LinkedIn para descubrir cada miércoles vacantes creativas
Carlos CastroContáctalo por LinkedIn y sigue los #GigaJueves de vacantes de tecnología
Oscar EspinosaEscríbele por LinkedIn, si quieres empezar a encontrar talento en Trabajo en Digital

Y si tú también puedes ayudar de alguna manera, por favor, deja tus datos en los comentarios. En estas circunstancias inciertas, nuestra única seguridad está en el apoyo que nos brindemos unos a otros.


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Fuentes

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